martes, 29 de octubre de 2019

Martes 29 de octubre de 2019.

"Una cosa muerta puede ir con la corriente, pero sólo un ser vivo puede ir en su contra." (G. K. Chesterton).

El sol ha hecho acto de presencia a las 07:25 horas y lo hará hasta las 18:04 horas, en un día en el que celebramos a san Narciso y donde la temperatura en el balcón no ha conseguido estar por debajo de los 15 grados, para ser exactos en estos momentos 16,9 grados.
Estamos, estos días hablando mucho del derecho a decidir, y una parte amplia de nuestra sociedad parece que no tiene claro lo que esto significa, parece que lo ven como algo lógico y que no ofrece ningún reparo. Pero el llamado derecho a decidir no puede decirse que forme parte de una exigencia democrática elemental, obvia e indiscutible.  Al contrario, en realidad es la indefinición que rodea a este concepto la que permite que cada uno lo entienda según le parece bien.
Es necesario, por eso, indicar que sin hacer referencia al objeto o al término de la decisión que se va a tomar no es posible afirmar un derecho a decidir.
Derecho a decidir, sin referencia a objeto alguno viene a ser una incorrecta expresión de la capacidad de decidir que, a su vez, puede alguien identificar con la capacidad de elegir y, en último término, con la libertad.
Ya se que en estos momentos, al leer esto, muchas personas os preguntareis: ¿Qué hay de malo en decidir? No es democrático impedir el ejercicio del derecho a decidir. El hecho es, sin embargo, que tener capacidad para decidir no hace moralmente buena ni técnicamente acertada ni políticamente positiva la decisión concreta que se adopte en tal o cual caso.
Si lo pensamos un poco, nos daremos cuenta que yo no tengo derecho a decidir muchas cosas que, sin embargo, soy capaz de decidir. Eso está claro: no cabe hablar de derecho a decidir sino en relación con lo que en cada caso sea el objeto o término de la decisión.
En unos casos se dará tal derecho, en otros, no. Por ejemplo, el que unos políticos y aun todo un grupo de personas tengan capacidad para decidir la secesión respecto de la unidad política en la que están integrados no significa, sin más, que tengan derecho a hacerlo ni aun a pretenderlo, si las circunstancias del caso hacen de tal decisión una violación flagrante gravísima de derechos fundamentales. Por otra parte, con respecto al reivindicado derecho a decidir es preciso no sólo determinar su objeto sino también cuál sea su sujeto.
En el caso de una secesión, ¿quiénes son los titulares de ese derecho, quiénes constituyen el legítimo cuerpo decisorio? ¿Acaso no todos los que son ciudadanos del Estado dentro del cual se pretende ejercer ese derecho? ¿Los que tienen de nacimiento la condición de x? ¿Todos los residentes en el territorio que se considera propio de esos x, aunque no tengan tal condición? ¿Por qué negar ese mismo derecho a otros grupos cada vez más pequeños que quieran también decidir si permanecen o no integrados en el grupo en el que están incluidos en un determinado momento?
En todo caso, conforme a la legalidad internacional, el derecho de libre determinación, en cuya virtud los pueblos «establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural», no ampara en modo alguno cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que actúan de acuerdo con el principio de igualdad de derechos y están dotados de un Gobierno representativo de la totalidad del pueblo sin distinción alguna en el territorio correspondiente.
Muchos de nosotros caemos continuamente en el error de confundir el tener la capacidad para hacer algo con el derecho a hacerlo, confundimos el poseer el poder de realizar algo con la autoridad para poder hacerlo. Hoy en día es necesario estar continuamente repasando estos conceptos pues son diferentes, y lo mismo nos sucede con los conceptos de libertad e igualdad cuando los aplicamos a la democracia.

Feliz Día. 

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