jueves, 17 de enero de 2019

Jueves 17 de enero de 2019.

“Tener derecho a hacer algo no es para nada igual a tener razón al hacerlo”. (G. K. Chesterton). 

Hoy vamos a tener sol desde las 08:17 horas hasta las 18:05, y aunque vamos a tener algunas nubes creo que tendremos un día agradable, ahora en mi balcón 9,7 grados, perfecto para los que celebren hoy a san Antonio Abad.
Estoy viendo en estos últimos días algunas noticias, y también por Internet algunos comentarios que no entiendo muy bien y que no los veo muy normales. Voy al grano, he copiado el artículo 525 del código Penal Español para no incurrir en un error:
“1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.”
Pues bien, yo lo veo claro, no entiendo como a pesar de todo lo anterior se le da publicidad a actos y escritos que incurren en estos hechos.
Voy a intentar ser un poco más claro, la palabra “escarnio” si miramos en el diccionario de la Real Academia nos dice: “Burla tenaz que se hace con el propósito de afrentar”.  Y si busco sus sinónimos me encuentro con: “afrenta, agravio, burla, mofa, humillación, ofensa, insulto, injuria, vejación, menosprecio.”
Y, ya, para terminar, voy a hacer lo mismo con “afrentar”: “Causar afrenta a alguien, ofenderlo, humillarlo, denostarlo.” O sea, hecho o insulto que ofende gravemente a una persona por atentar contra su dignidad, su honor, su credibilidad.
Todo lo anterior se comprende muy bien si aceptamos y comprendemos lo que significa la libertad religiosa, concepto que compruebo que mucha gente no tiene claro, y que para entender bien en qué consiste y cuando se aplica, conviene comenzar por aclarar lo que no es.
Voy a ver si lo explico bien, la libertad religiosa no es el derecho a tener una religión, o un conjunto de creencias espirituales, o a no tener ninguna. Pues para eso, nos basta con la libertad de conciencia, que impide al Estado perseguir a los que tienen una idea o la expresan, sin importar si trata de un asunto espiritual, filosófico, político o científico. Si quiero pensar que el cielo es rosa, que Trump es el anticristo, o que un feto no es un humano, tengo la libertad de hacerlo, sin importar lo absurdas que sean esas ideas. Otros pueden pensar que es igual de absurdo creer que un pan es el cuerpo de Cristo o que viviremos para siempre en el cielo, pero ese no es el punto. El punto es que no necesitamos libertad religiosa para proteger el derecho a pensar que Dios existe, basta con la libertad de conciencia.
Aunque la libertad religiosa abarca el derecho a creer en Dios y a cambiar de religión, en el fondo es otra cosa. Nos equivocamos si pensamos que la libertad religiosa es el derecho de una persona a poseer la fe que desee, ser ateo o agnóstico. No es eso.
Se suele decir, y mucho, que se respeta la libertad religiosa, porque se reconoce el derecho a realizar actos de culto privados y a tener símbolos religiosos en casa. Según este concepto, la religión es algo totalmente libre mientras se mantenga en lo privado y nadie se entere. Sin embargo, esto tampoco tiene sentido ni es libertad religiosa. Los actos íntimos, sean religiosos o no, están cubiertos por la protección de la vida privada. En mi hogar puedo tener un altar a Buda, rezarle a Maradona y clavarle alfileres a una figura de Bush, pero nada de eso requiere de una protección especial, más allá de la que es inherente al hogar. Los Estados que solo toleran las religiones mientras sean algo privado, que no afecte a nadie, pero prohíben que siquiera se mencione a Dios en público, vulneran la libertad religiosa de sus ciudadanos.
Por lo que he escrito hasta ahora, parece que todo lo que una religión necesita para existir y prosperar ya estaría protegido por otros derechos. En ese caso la libertad religiosa no sería necesaria. Sin embargo, eso sería un error.
La religión no es solo un conjunto de verdades que se creen, y de ritos que debemos ejecutar. La religión comprende además ciertas costumbres de la vida diaria, actos concretos que hacemos o dejamos de hacer por motivos religiosos, y que afectan la vida de los demás. Si mi religión me prohíbe comer carne, por ejemplo, el Estado no debe obligarme a participar en la cena anual de la industria carnicera, ni podría discriminarme por no hacerlo. Eso sería una violación de mi libertad religiosa propiamente tal. Lo mismo ocurre si mi religión me exige vestir de cierta forma y el Estado me lo impide para ir a trabajar.  
Hay también otro aspecto en el que nos solemos liar, cuando nos encontramos con la libertad religiosa y la confundimos con la libertad de conciencia, y es que hay un límite muy sutil, si el deber surge de un imperativo moral común (no matar, no mentir, no cometer adulterio) se debe apelar a la libertad de conciencia; en cambio, si proviene de una norma válida solo a sus miembros (ir a misa, bautizarse), entra en juego la libertad religiosa. Por ejemplo, cuando un médico se niega a practicar un aborto, el Estado no puede sancionarlo por ello porque violaría su conciencia, sin importar a qué religión pertenece. En cambio, un Testigo de Jehová que se niega a recibir una transfusión de sangre, debe invocar su libertad religiosa, porque solo los de su grupo están obligados a observar esa prohibición. No podría un médico Testigo de Jehová, por ejemplo, negar ese tratamiento a un paciente suyo que sea católico, apelando a que su religión se lo prohíbe.
Pueden parecer un montón de distinciones bizantinas, pero hay que procurar tenerlas en cuenta cuando tengamos que hacer comentarios sobre algunos temas que tengan como telón de fondo a una religión.

Feliz y Dulce Día.

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