jueves, 10 de enero de 2019

Jueves 10 de enero de 2019.

“Tener derecho a hacer algo no es para nada igual a tener razón al hacerlo”. (G. K. Chesterton).

Me estoy dando cuenta que se debería de estar hablando mucho de la igualdad ante la ley y también un poco de la presunción de inocencia, pues algunas veces, demasiadas, nos olvidamos de esos dos conceptos que están bastante claros en nuestra Constitución y que espero no ser el único que se ha dado cuenta.
De todas formas, el sol estará con nosotros desde las 08:19 horas hasta las 17:58, y aunque todos me dicen que viene frío, hoy en mi balcón la temperatura es un poco más alta que la de ayer, ahora 11,1 grados.
He mirado en la Constitución Española para ver si aun existe la presunción de inocencia y efectivamente en el artículo 24.2 entre otras cosas dice lo siguiente: “Asimismo, todos tienen derecho /…/ y a la presunción de inocencia”. Todos sabemos esto lo que quiere decir: nadie es culpable hasta que se demuestre que lo es. Y si hacemos lo contrario siempre se dice que se están violando los derechos de los ciudadanos. Y esto es verdad.
Sin embargo, siempre no sucede eso porque hay algunos casos en el que desaparece la presunción de inocencia y cuando una persona que pertenece a un determinado grupo se le acusa y se le lleva a comisaría, el artículo que hemos leído anteriormente desaparece como por arte magia, pues se le aplica ya una pena.
Lo que quiero decir es que la presunción de inocencia no es una figura jurídica que se aplica según convenga y, por ejemplo, se pueda utilizar cuando un asesino redomado se sabe que ha matado a su esposa o cuando un grupo de mafiosos terroristas se las he pillado con las manos en la masa. En tales casos es legítimo su uso porque mientras no se demuestre lo contrario (y muchas veces muchas apariencias pueden engañar) incluso tales personas son inocentes.
No vaya a pensarse que, con decir esto, estoy a favor de los abusos sexuales o de defender porque sí a las personas que, cuando una sentencia declarada firme, se determine que son culpables. Entender eso sería actuar de forma contraria a lo que, en verdad, es.
Es muy importante que apliquemos siempre la presunción de inocencia del acusado, pues esto es y debe ser la base de la justicia penal.
Otro asunto, pero que también esta muy relacionado con el anterior es que no se puede sancionar por un mismo delito de forma diferente en función del sexo, color o religión. Y esto también se nos esta olvidando. Es obvio entonces que no se puede prejuzgar pues sería injusto. Se me ocurre ahora un ejemplo en el que si esta bien que se prejuzgue, el de una pelea con un agente de la autoridad, que posee una mayor protección que un ciudadano cualquiera, aunque solo cuando está ejerciendo su cargo.
No tenemos que olvidarnos de estos conceptos y tenerlos presentes cuando leemos y comentamos algunas noticias, se pueden defender algunas ideas o ideologías concretas pero no las podemos convertir en doctrina de estado y organizar las leyes basadas en ellas pues esas leyes y esos olvidos son como un tumor que se infiltra en nuestra democracia y nuestro estado de derecho.

Feliz y Dulce Día.

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