Después de casi una semana sin acercarme al blog por estar entretenido en ultimar los preparativos para una posible excursión con la bicicleta en el momento en que la covid-19 me deje, vuelvo al blog después de un extraño día de san José.
Y
es que la eutanasia ya es legal en España y se aplicará seguramente en tres
meses, tal vez se retrase un poco si se lleva al Tribunal Constitucional; sin embargo,
lo más significativo, lo que encuentro más importante ahora es el fundamento
que justifica que 202 diputados votarán a favor y 2 se abstuvieran.
Reflexionando,
he llegado a la conclusión de que la base con que se justifica la libre
disposición de la propia vida es la idea de que el ser humano, como fin en sí
mismo, absolutamente libre y responsable de sus actos solamente ante sí mismo,
tiene un poder absoluto e incondicionado que, sin embargo, no tiene más remedio
que obedecer, día tras día, las más elementales necesidades fisiológicas. No
podemos evitarlo, ni podemos nacer cuando queramos, ni dejar de cometer a
diario muchos errores y ser víctimas de ellos.
Y
a partir de aquí, a partir de pensar de esa forma se llega a una gran singularidad,
si puedo disponer de mi vida puedo disponer de la vida de los otros con más
fundamento que de la mía. ¿Cómo se llega a esta conclusión? Generalmente las
motivaciones sentimentales que mueven a los defensores de la eutanasia son
motivaciones de compasión y de “ayuda mutua”, suelen coincidir con el pacifismo
y el amor universal entre todos los pueblos, razas y culturas, incluyendo las
victimarias especies inferiores. Dispongo de la vida de los demás porque los
amo.
Si
nos preocupásemos en razonar correctamente, comprobaríamos que el derecho a
disponer de la propia vida es de superior rango al derecho a respetar la vida
de los demás. Tan es así que, en la cuestión del aborto, el conflicto de
derechos se plantea de esta manera: Entre la vida del hijo y el de la madre,
prima la propia vida de ésta. Por esta razón, es fácil, elegir esta parte y
amplificarla hasta convertirla en un todo; porque hago con mi cuerpo lo que
quiero y lo defiendo de todo riesgo, lo defiendo del hijo, a lo mejor no
deseado, que representa un obstáculo virtual al libre despliegue feliz de mi
existencia.
Esa
fina relación entre autodeterminación y mis necesidades elementales nos debería
hacer reflexionar a todos. El gran tema es la prioridad de la decisión a favor de
mi propia vida, no sólo a la hora del buen morir y del buen nacer sino a la
hora de una serena meditación sobre la paz universal y perpetua.
En
efecto, si no hay más remedio que reconocer que la vida de los demás es de
rango inferior a la mía, lo que justifica que me libre de todos aquellos que
obstaculizan mi libre desarrollo. La capacidad de auto decidir sobre mi vida
implica, a mayor razón, la de disponer de la vida de los demás. Así se
fundamenta no sólo el derecho a la legítima defensa de la persona sino también
de la sociedad misma.
Muy
bien, pero ¿Cómo regular el derecho a la vida? En un tiempo en que todo es
concreto y tangible, la regulación nunca es de la vida en general sino de la
tuya y de la mía. ¿Puedo decidir mi muerte? ¿Puedo elegir la perversión de mis
hijos? ¿Puedo elegir la perversión y/o la muerte del prójimo? ¿Puede el Estado
-que es más ancho y largo- decidir todas estas cosas?
Ante
esta cadena de interrogantes muchas personas acaban diciendo que no saben y no
contestan, que la vida es una perplejidad que no podemos esclarecer, que habría
que estudiar mucho.
Y
curiosamente por no hacer el esfuerzo de buscar respuestas podemos llegar a conclusiones
o a creer en grandes errores que tienen consecuencias nefastas. Hay gente que
ha llegado a la conclusión de que la muerte puede ser digna o no serlo. Parece
una cuestión sin importancia, pero es todo lo contrario.
Veamos,
dicen que “digna” es la muerte que uno mismo decide. Yo digo y creo en la
dignidad de toda persona, tenemos la dignidad unida al cuerpo. Por tanto, no puede
haber una muerte “indigna”. Hay que respetar esa dignidad, desde el principio
hasta el final de la vida humana.
¿Si
existe un derecho a la vida, existe un derecho a la muerte? Según lo veo, en
caso de que puedan existir ambos derechos, no deben ponerse al mismo nivel. Reparemos,
puedo reclamar un imaginario “derecho a la muerte”, yo que estoy vivo y
consciente. Pero el derecho a la vida también corresponde a las personas que
son todavía incapaces de hacer valer sus derechos, como los fetos, los
lactantes y aquellos cuya discapacidad mental les impide defenderlos.
Aquí
se esconde un problema en la naturaleza de lo que se considera un derecho.
Veamos, tiene que ver con el principio de “la ley del más fuerte”. De hecho,
mientras el más fuerte continúe siendo fuerte, esta claro que no hay ninguna
necesidad de elaborar una ley que garantice aquello que su fuerza le hace
conseguir. Y ahora viene lo importante, solo necesita una ley una vez que se ha
debilitado para reclamar el derecho a lo que poseía cuando tenía la fuerza. De aquí
que yo piense que todos los derechos son derechos del más débil. Y es que, si “el
derecho del más fuerte” es una gran contradicción, el “derecho del más débil”
es una redundancia. Por lo tanto, los más débiles son las personas que aún no
tienen, que no tienen, o que ya no tienen, los medios para defenderse. Los
demás siempre pueden, en el peor de los casos, asociarse, formar sindicatos,
partidos, etc. Por lo tanto, nuestras sociedades, al aceptar el aborto o la
eutanasia, han renunciado a defender a los más radicalmente débiles de todos
los seres humanos. Podemos preguntarnos entonces si todavía merecen el nombre
de sociedades de derecho…
En
fin, tendré que continuar por este camino unos días más ahora que parece que
voy ha tener un poco más de tiempo.
Buenos
días.
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